viernes, 2 de noviembre de 2018

Condiciones de trabajo



Universidad Fermín Toro 
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas 
Escuela de Derecho 
Barquisimeto Estado Lara

EQUIPO 1
Quiroz Gabiana V-16.082.350
Vasquez Zamaris v-15.960.711
Condiciones de Trabajo
     Son aquellos beneficios que constituyen la base sobre las cual se sustentan las relaciones laborales, por lo que la ley prohíbe fijar condiciones inferiores a las establecidas en la ley. Las condiciones de trabajo deben de ser proporciona a la importancia de los servicios prestados y otorgados de forma equitativa a los trabajadores, sin que puedan hacerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, religión o  doctrina política.

Las condiciones básicas que debe contar cualquier trabajador las cuales son:
  • -   La jornada laboral
  • -   Días de descanso
  • -   Vacaciones
  • -   Salario
  • -   Aguinaldo

     Las condiciones de trabajo se formalizan en los contratos individuales y colectivos de trabajo, pero aunque se pacte voluntariamente condiciones que generen un prejuicio a los estándares fijados en la Ley, los supuestos serán inválidos y en su caso pueden provocar la rescisión de las relaciones laborales sin responsabilidad para el patrón.


Origen histórico
     Desde la década de 1990 una serie de partidos de diversas regiones geográficas y económicas expresaron sus preocupaciones acerca de los sistemas de Seguridad y Salud en el Trabajo en todo el mundo. Las siguientes estadísticas sobre los accidentes de seguridad y salud y sus costes relacionados muestran qué:

  • -   2,3 millones de trabajadores pierden la vida cada año por accidentes relacionados con el trabajo1​
  • -   4,1 millones de trabajadores estadunidenses sufren enfermedades graves cada año (2013)
  • -   26,4 millones de días de trabajo fueron perdidos en UK por accidentes laborales (2010)
  • -   4% del PIB mundial se pierde por accidentes relacionados con el trabajo (2006)2​
  • -   6300 trabajadores mueren cada día como resultado de accidentes de trabajo o enfermedades relacionadas con el trabajo

     Estas estadísticas demuestran que hay una necesidad inmediata por parte de las organizaciones de todo el mundo para mejorar sus sistemas de gestión de Seguridad y Salud y esta necesidad no hará sino crecer en el futuro. Dado que la globalización se intensifica, más consumidores y clientes esperan que las organizaciones sean éticas en todos los aspectos de su negocio, incluyendo la forma en que cuidan a sus empleados.3​ En los últimos años, los medios de comunicación han puesto de manifiesto una serie de malas prácticas de ciertas organizaciones, dando lugar a un impacto negativo significativo en sus marcas y la pérdida de confianza en su negocio.



Características
-   Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
-   La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
-   Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
-   Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

Normas de seguridad y salud en el trabajo
Morales: Un empleado no debería correr riesgos de sufrir accidentes en el trabajo, ni tampoco otras personas relacionadas con la actividad laboral.

Económicas: Muchos gobiernos aceptan que las malas condiciones de trabajo redundan en un mayor costo para el estado, por el costo del pago del seguro social para los discapacitados y del tratamiento médico, y la disminución de la fuerza laboral. Las organizaciones también pueden sufrir desventajas económicas, tales como los costos burocráticos, la disminución de la producción, y la pérdida de la imagen positiva ante los restantes empleados, los consumidores y el público en general.

Legales: Los requerimientos mínimos de salud y seguridad en las condiciones de trabajo suelen estar tipificados en el Derecho penal o el Derecho civil; suele considerarse que sin la presión legal las organizaciones podrían no sentirse obligadas a afrontar los costos de mejorar las condiciones de trabajo sólo por las razones morales o de ganancia a largo plazo.


Basamento legal
Según LOTTT
Artículo 20. Igualdad y equidad de género. El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. Los patronos y patronas, aplicarán criterios de igualdad y equidad en la selección, capacitación, ascenso y estabilidad laboral, formación profesional y remuneración, y están obligadas y obligados a fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en responsabilidades de dirección en el proceso social de trabajo.

Artículo 30. Libertad de trabajo. Toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de cualquier actividad laboral sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las que establezcan las leyes. Ninguna persona podrá impedirle el ejercicio del derecho al trabajo a otra, ni obligarla a trabajar contra su voluntad.


Jornada laboral

     Está constituida por el número de horas obligatorias que el trabajador tiene que cubrir en un plazo determinado.

     La jornada de trabajo se debe diferenciar del "horario de trabajo". La jornada representa el "número de horas que el trabajador presta su servicio" mientras que el "horario" establece la hora u horas de entrada y salida.

     En términos generales, las horas de trabajo habituales de los países de todo el mundo están en torno a las 40 horas por semana, no obstante, esta situación no se da en todas partes habiendo notables disparidades: desde las 35 a las 48 horas.


      La responsabilidad de fijar la jornada laboral recae tanto en el trabajador como el patrón, pues esta obligación nacerá de un acuerdo de voluntades que se materializara en la especificación en el contrato de trabajo, teniendo en cuenta que está prohibido exceder los límites señalados por las leyes laborales. Actualmente en Venezuela la jornada laboral es de 5 días a la semana de 8 horas diarias cada día, con 2 días consecutivos de descanso. Así como lo contempla la CRBV en su artículo 92. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales.


    En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.

    Las horas de trabajo, podrán ser repartidas a lo largo del día a fin de priorizar el balance entre la producción y el sano desarrollo del esfuerzo humano, siempre respetando la equidad entre los trabajadores. Los tipos de jornada laboral son:
  • Jornada Diurna.
  • Jornada Nocturna.
  • Jornada Mixta.

Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comida, ese tiempo será registrado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Régimen legal: La regulación de lo que debemos entender como jornada de trabajo, está contenida en Capítulo VI, del Título III, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadores, artículos 167 al 177, todo como un desarrollo del mandato constitucional previsto en el artículo 90, el cual regula lo referente a la jornada de trabajo.

Días Hábiles para el Trabajo

      Un día natural o corrido es un día normal, independiente de los festivos o fines de semana, mientras que un día hábil o día laborable es, por exclusión, aquel que no es festivo.


     El día laborable, día laboral o día de trabajo es aquel día común, que no es festivo, en el cual deben desempeñarse regularmente las funciones laborales. En algunos países, los días laborales son también días hábiles. Suelen ser los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábados; en otros países, como Paraguay, el sábado no suele considerarse como día laboral. 

Diferencia entre días naturales y días hábiles
Los días naturales son todos los 365 con los que cuenta el año (366 en año bisiesto). En cambio, los días hábiles son todos aquellos que no son festivos. En algunos países, el día hábil coincide con o es equivalente al día laborable.
      La diferencia entre ambos tipos de días es relevante para el cómputo de los plazos o términos, pues el resultado de contar días naturales o corridos puede resultar diverso de aquel que puede obtenerse contando solo los días hábiles.

Suspensión de la relación de trabajo

     Durante la relación de trabajo pueden darse situaciones en que la relación queda interrumpida pero no terminada, no se corta el vínculo jurídico con el patrono, el trabajador deja de prestar el servicio y el patrono deja de pagar el salario. En algunos casos no se interrumpe la antigüedad o el tiempo de servicios y en otros el patrono debe pagar una cantidad "equivalente" al salario. (Art 94, 95 LOTTT).


Efectos de la suspensión de la relación de trabajo
No finaliza el vínculo jurídico entre el patrono y el trabajador. Art 93 LOTTT
El trabajador no estará obligado a prestar servicio ni el patrono a pagar el salario. No obstante, en este supuesto, el patrono o patrona deberá observar las obligaciones relativas a la dotación de vivienda y alimentación del trabajador o trabajadora, si fuere el caso.  Art. 95 LOTTT y 34 de Reglamento.

El patrono no podrá despedir al trabajador durante la suspensión de la relación de trabajo. (Art. 96)

Interrumpe la antigüedad del trabajador (con excepciones). (Art 97)

Finalizada el trabajador tiene derecho a incorporarse a incorporarse a su puesto de trabajo. (Art. 97)

      Al estar suspendida la relación de trabajo y no haber pago de salario no se genera tiempo de servicios y no hay obligación de pagar las cotizaciones y contribuciones establecidas en la ley del Seguro Social (Art. 3), Ley de Régimen Prestacional de Empleo (Art. 46), Ley de Vivienda y Hábitat (Art. 173, 174) y Ley del INCES (Art. 14). Estas contribuciones y cotizaciones están basadas en el salario y al no haber pago de salario no aplica el pago.



    Reforzando esta posición el artículo 54 de la LOTTT establece:  A los efectos de determinar el salario de base para el cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones de naturaleza laboral, se tomarán en consideración las percepciones salariales que se causen durante el lapso respectivo, aun cuando el pago efectivo no se hubiere verificado dentro del mismo.
En el caso de suspensión de la relación de trabajo por enfermedad o accidente laboral o común es necesario que el seguro social certifique la suspensión para que se legalice la suspensión; en los otros casos (Art. 94) es necesario dejar constancia de la causa de la suspensión.

Causas de la suspensión de la relación de trabajo: (Art. 94 LOTTT)

Serán causas de suspensión:
      El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial  permanente
  • La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este artículo.
  • El servicio militar obligatorio.
  • El descanso pre y postnatal.
  • El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley.
  • La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique.
  • La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su interés.
  • Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.

      Verificación y límites de los Casos fortuitos o de fuerza mayor
Si la suspensión de la relación de trabajo por fuerza mayor excediere de sesenta (60) días continuos, los trabajadores afectados o trabajadoras afectadas podrán retirarse justificadamente. Art 33

El trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo el día hábil siguiente de finalizar la suspensión o de acuerdo a lo pautado si es el caso de finalización de conflicto licencia o permiso aprobado por el patrono.

En los casos de servicio militar o detención judicial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

El patrono es el responsable que el trabajador reciba el pago completo mensualmente pero tiene derecho a recobrar lo que corresponde pagar al IVSS.

     El pago no es salario, no impacta el beneficio de antigüedad, ese tiempo no se cuenta como tiempo de servicios, no cuenta para antigüedad, pospone vacaciones entre otros.


     Al realizar una exposición del escenario venezolano en materia laboral, la mayoría de los profesionales dedicados a esta rama; no sólo de abogados especializados en el tema e instituciones que analizan la trama social, sino también de representantes nacionales y regionales del movimiento laborista. En Venezuela no se brindan las condiciones, ni las garantías básicas, para el empleo decente y que las recientes medidas gubernamentales, algunas aplicadas vía Decreto de Emergencia Económica, tampoco aportan una solución.
Terminación de la Relación de Trabajo

               La terminación de la relación de trabajo es el momento en el cual cesan las obligaciones de prestar el servicio por parte del trabajador y de pagar el salario por parte del patrono, así como las obligaciones derivadas de la relación laboral.


Formas de terminación de la relación laboral. Art. 76 LOTTT.
Despido: acción a través de la cual el empleador da por finalizado unilateralmente el contrato laboral con su empleado.
Retiro: es la manifestación de voluntad unilateral del trabajador de poner fin a la relación de trabajo siempre y cuando la misma se realice en forma espontánea y libre.
Voluntad común de las partes: es el acuerdo entre el patrono y el trabajador d exponer fin a la relación de trabajo. Ej. Finalización del contrato de trabajo a tiempo determinado.

Causa ajena a la voluntad de las partes: es cuando ninguno, ni patrono ni trabajador, tiene previsto o planificado unilateralmente o bilateralmente terminar la relación de trabajo, pero por otras razones procede la terminación. Ej. 1) Suspensión por más de 12 meses por causa de accidente o enfermedad (inhabilitación o incapacidad). 2) Muerte del trabajador. 3) Caso fortuito o fuerza mayor. 4) La quiebra o cierre fortuito de la empresa. 5) La muerte del patrono cuando la relación de trabajo era estrictamente personal. 6) Los actos del poder público.

Despido Justificado: Es cuando el trabajador ha incurrido en una causal de las siguientes: (Art. 79 LOTTT)
a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.
d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.
e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene  del trabajo.
f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona  la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.
g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias.
h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.
i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
j) Abandono del trabajo.
k) Acoso laboral o acoso sexual.

Se entiende por abandono del trabajo:

a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a éste represente.
b) La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud.
c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra.

Injustificado: Es cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en ningún causal que justifique su despido o cuando el patrono ha incurrido en alguna causal del Art. 80 LOTTT, incluyendo un despido indirecto. Este tipo de despido da derecho a la indemnización del Art. 92 LOTTT. En este caso el procedimiento a seguir es:
Estabilidad relativa el contemplado en el Art. 89 LOTTT (cuando ya no exista la inamovilidad presidencial).
Estabilidad Absoluta el contemplado en el Art. 425 LOTTT.


RETIRO. Arts. 78 y 80 LOTTT.
Justificado: cuando el patrono ha incurrido en una de las causales siguientes (Art. 80 LOTTT), lo que da derecho a la indemnización del Art. 92, se equipara a un despido injustificado.
a) Falta de probidad.
b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella.
c) Vías de hecho.
d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella.
e) La sustitución de patrono o patrona cuando el trabajador o trabajadora considere inconveniente la sustitución para sus intereses.
f) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la salud y seguridad del trabajo.
g) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo.
h) Acoso laboral o acoso sexual.
i) En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido o despedida sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación de trabajo.
j) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.


Se considerará despido indirecto:

a) La exigencia que haga el patrono o la patrona al trabajador o trabajadora para que realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de aquel al que está obligado u obligada por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador o trabajadora, o de que preste sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo, implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador o trabajadora, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste o ésta.

b) La reducción del salario.
c) El traslado del trabajador o trabajadora a un puesto inferior.
d) El cambio arbitrario del horario de trabajo.
e) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.
No se considerará despido indirecto:
a) La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto original, cuando sometido a un período de prueba en un puesto de categoría superior se le restituye a aquél. El período de prueba no podrá exceder de noventa días.
b) La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto original después de haber desempeñado temporalmente, por tiempo que no exceda de ciento ochenta días, un puesto superior por falta del titular o de la titular de dicho puesto.
c) El traslado temporal de un trabajador o trabajadora, en caso de emergencia, a un puesto inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, por un lapso que no exceda de noventa días.


       En todos los casos donde se justifique el retiro, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir, además de sus prestaciones sociales, un monto equivalente a éstas por concepto de indemnización.

Injustificado o voluntario: cuando se realiza sin que el patrono haya incurrido en causa que lo justifique.

Las consecuencias de un retiro injustificado no existen en la legislación venezolana. La LOTTT señala que el trabajador deberá dar un preaviso dependiendo del tiempo que lleve trabajando, pero no tiene ninguna sanción. Si no trabaja el preaviso solo se le pagará hasta el día en que trabajó. Art. 81 LOTTT. Este artículo es letra muerta, pero es un acto de gentileza, solo sirve de referencia para el trabajador honrado que no quiera causar daño a su patrono y dejar buenas relaciones laborales.



Reclamo sobre condiciones de trabajo. (Art. 513 LOTTT)
En los casos que el patrono le exija a un trabajador realizar labores en condiciones de trabajo poco dignas y seguras o que pongan en peligro su salud o su seguridad (de las contempladas en el Art. 156 LOTTT) no se debe tratar como un caso de despido indirecto, el trabajador no debe darse por despedido indirectamente y querer exigir la indemnización del Art. 92, sino debe procederse con lo contemplado en el Art 513 LOTTT y deberá ventilarse por la Inspectoría del trabajo.

     La estabilidad laboral es la protección legal contra las posibilidades de terminar la relación laboral; busca la permanencia del contrato de trabajo y a que el mismo no se extinga por una causa no prevista en la Ley.

   
 La causa de la estabilidad laboral se sustenta en el principio de continuidad que se deriva del principio protector; es decir, se pretende que el contrato de trabajo tenga la mayor duración posible a favor del trabajador.

      Nuestra Constitución prevé que la “Ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. En consecuencia, la Constitución ha delegado o remitido a la ley la determinación del tipo de protección que debe existir ante un despido arbitrario. En nuestro ordenamiento no existe un régimen expreso de estabilidad laboral absoluta establecido en la Constitución; sin embargo, sobre este punto nos referiremos más adelante a la posición del TC sobre los despidos en nuestro sistema jurídico y la tutela que les ha brindado este organismo.


     Asimismo, los convenios internacionales reconocen la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con causas de justa separación. En casos de despido injustificado, sostienen dichos convenios, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o cualquier otra prestación prevista por la legislación nacional.





















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